Coronavirus: ¿Qué actividades pueden funcionar en Pergamino y cuáles son los protocolos de higiene y seguridad?

COVID-19 Noticias-Principales Secretaría de Salud

Si bien el Poder Ejecutivo Nacional, por medio del dictado del DNU 408/20, prorrogó el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio hasta el 10 de mayo del corriente año, el municipio de Pergamino, por no presentar casos, ni circulación viral de Covid-19, fue autorizado a decretar el inicio del desarrollo de determinadas actividades y servicios, como así también actividades comerciales de venta minorista; y salones de peinado, peluquerías y barberías.
En todos estos casos, las actividades autorizadas deberán cumplir la restricción horaria de 8 a 17hs., y también deberán respetar los protocolos presentados para cada caso, ya que son considerados una herramienta para colaborar en la prevención del contagio y debe ser interpretado, y aplicado complementariamente a todas las medidas que se vienen dictando para evitar la propagación del virus Covid-19.
Cabe aclarar que en todos los casos se deberán extremar las medidas de higiene, uso de barbijo, desinfección continua y distanciamiento de personas.

Actividades de profesión liberal
Las actividades de profesión liberal autorizadas son: profesionales en ciencias económicas y jurídicas, escribanías, diseño, agrimensura, arquitectura, martillero público, ingeniería, psicología, nutricionistas y demás profesiones liberales no enumeradas; con excepción de la atención médica y odontológica ya autorizadas, con los alcances y limitaciones establecidas por la Decisión Administrativa 524/20 del Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación (art. 1º inc. 5). Fonoaudiología, kinesiología y demás profesiones que impliquen contacto físico directo con el paciente, únicamente, para el tratamiento de enfermedades graves y de imprescindible seguimiento terapéutico.
Para poder desarrollar sus actividades, los profesionales deberán cumplir con determinados requisitos, siguiendo el protocolo establecido en el decreto municipal:
1. Instalación de cartelería informativa con medidas de prevención (lavados de manos etc.) en varios espacios del inmueble donde se brinda el servicio o la atención.
2. Tener a disposición alcohol en gel dentro del inmueble a disposición de pacientes o clientes.
3. La cantidad de personas que podrán desarrollar tareas en el inmueble deberá ajustarse al espacio físico de cada oficina o consultorio.
4. Cumplimiento de todas las normas en materia de protección y prevención dictadas en el decreto 1104/20: mantener distancia, utilización de tapaboca, higiene de manos, etc. tanto para el profesional como para el cliente, paciente.
5. Incremento de la frecuencia de limpieza y desinfección de las instalaciones de oficinas, consultorios, baños, sala de estar, de espera, salas de reunión y todo otro espacio que contenga el inmueble donde se presta el servicio.
6. Ventilación de ambientes mediante apertura de puertas y ventanas que produzcan ventilación cruzada.
7. Se recomienda que la atención a mayores de 65 años de edad, embarazadas, y cualquier otra persona que integre grupos de factores de riesgo se lleve a cabo, en la mida de lo posible, por vías alternativas a la presencial (teléfono, videoconferencia, etc.), salvo que existan motivos que imprescindiblemente requieran la atención personalizada. En ese caso, se deberán extremar las medidas de distanciamiento mínimo e higiene.
8. Utilización obligatoria de barbijo, mascarilla o tapa boca para el profesional.
9. Utilización de igual requisito para el cliente o paciente, de acuerdo a lo dispuesto en el decreto 1284/20.
10. No se encuentra permitido el uso de sala de espera. La reorganización del ingreso de clientes se deberá llevar a cabo de manera escalonada, con franjas horarias que permitan mantener las distancias mínimas de seguridad.
11. En caso de profesiones con contacto físico directo con el paciente, se deberá usar protección de máscara de acetato que cubra ojos y vías respiratorias, o anteojos de protección ocular (EPP) y barbijo, conjuntamente con lavado profundo de manos antes y después de atender a cada paciente.
12. Se dispondrá de un registro profesional en el que se anotará nombre y apellido, DNI, dirección y teléfono de cualquier persona que asista al inmueble donde el profesional desarrolle la actividad.

Actividades comerciales minoristas
Las actividades comerciales minoristas autorizadas son: bijouterie, venta de zapatos, zapatillas, ropas e indumentaria en general (de vestir y deportiva), lana, mercerías, blanquerías, artículos deportivos, electrodomésticos y artículos para el hogar, polirubros, relojerías, disquerías, compostura y arreglos de zapatos y armes, lencería, computación y afines, mueblerías, decoración, vidrierías, bazares y todo aquel comercio minorista que ofrezca productos a la venta individuales o en pequeñas cantidades al público en general en un espacio físico reducido.
En estos casos, el protocolo consta de varios puntos que tienen como eje la distancia ente clientes: 1. Capacidad limitada dentro del local: 1 persona cada 16 m2.
2. Tener a disposición alcohol en gel dentro del comercio y obligar a los consumidores y empleados a su utilización.
3. Recordar que la higiene de manos, de manera frecuente, es la medida principal de prevención y control de la infección: -Antes y después de manipular basura, desperdicios, alimentos, comer. -Después de tocar superficies públicas (mostradores, pasamanos, picaportes, barandas, etc.), manipular dinero, llaves, animales, ir al baño o cambiar pañales. -Mantener una distancia mínima de 1 metro con cualquier persona.
4. Ventilación de ambientes mediante la apertura de puertas y ventanas que produzcan circulación cruzada del aire.
5. En caso de entrega de mercadería disponer mediante un sistema donde no haya contacto directo entre trabajador y quien lo recibe (carros, cajones, puertas, rejas, cintas, etc.), de modo que se focalice todo el posible riesgo en un lugar/ sector, éste se deberá higienizar constantemente.
6. Utilización obligatoria de barbijo, mascarilla o tapa boca de acuerdo a lo dispuesto en el decreto 1284/20. El consumidor debe ir al lugar con un barbijo. En caso de no hacerlo el establecimiento deberá proporcionarle uno descartable.
7. Desinfección y limpieza del lugar al menos 2 veces al día durante el horario de restricción de 8 a 17hs o la que en el futuro se disponga. La limpieza de superficies se recomienda que sea húmeda y frecuente de objetos y superficies, con productos como alcohol al 70%, lavandina, etc.
8. Deberá usarse preferentemente el cobro electrónico. En caso de usarse tarjeta o lapiceras se deberán higienizar esos elementos. Si la operación se realiza en efectivo el comerciante deberá higienizarse las manos inmediatamente y procurar que el dinero no se apoye en el mostrador o mueble equivalente, debiéndose ingresar directamente en la caja registradora.
9. Aumentar la publicidad y promoción de la opción delivery o take away (llamar por teléfono, hacer el pedido y pasarlo a buscar).

Salones de peinado, peluquerías y barberías
Para los salones de peinado, peluquerías y barberías se extiende el siguiente protocolo:
1. Deberá llevarse un registro de clientes con nombre completo, DNI, domicilio actual y número de teléfono a fin de aplicar el protocolo sanitario de COVID-19 en caso de contagio.
2. APERTURA DEL SALÓN. Antes de abrir el Salón de Peinado, lavar el piso con agua y lavandina. Se desinfectará con alcohol diluido en agua (7 partes de alcohol y 3 partes de agua) todos los muebles y productos de posible contacto (spray, rociadores, potes, etc.). Se reducirá el mínimo de productos y objetos sobre los muebles de apoyo. Se mantendrá el salón ventilados.
3. TURNOS. Se asignarán turnos a los clientes espaciados de acuerdo a cada caso de trabajo para su atención en el local. Junto con el turno asignado se enviaran los requisitos necesarios para asistir al Salón de Peinado.
4. INGRESO DE CLIENTES. En primer lugar deberá ingresar si o si con el barbijo obligatorio, como también ingresará un cliente por cada persona que esté en posición de trabajo. No habrá cliente en espera dentro del local. Se proveerá al cliente de alcohol en gel para sus manos y un trapo de piso con lavandina para limpiar las suelas de sus zapatos al ingresar.
5. TIEMPO ENTRE CLIENTES. Existirá un espacio de 15 minutos para asear la zona de trabajo. Repetir dicho procedimiento entre cliente y cliente durante el tiempo de atención (Ídem: Apertura del Salón).
6. PROFESIONAL. El profesional del Salón de Peinado utilizará una indumentaria única dentro del local. Al terminar la jornada, se quitará la prenda y embolsará, para luego lavarla diariamente.
7. MASCARAS Y BARBIJOS. Se utilizará máscara o antiparras y barbijos de manera permanente mientras haya clientes o compañeros de trabajo dentro del salón. Para quitarse la máscara y barbijo, primero desinfectar manos y luego recién retirar; desinfectar ambos con alcohol diluido en agua (7 partes de alcohol y 3 partes de agua).

Dirección de Comunicación y Prensa – PARTIDO DE PERGAMINO – 04/05/2020